¿Cuánto cuesta de verdad
tener trabajadores en el IMSS?
El sueldo no es el costo. Captura lo que vende tu negocio y a cada uno de tus trabajadores, y mira el impacto real —en tu caja y en tus tres sistemas: Orden, Números y Protección.
Verificado 21 ago 2026
Lo que paga el patrón, mes a mes
Lo que se le retiene a los trabajadores
Esto no es un costo tuyo: lo descuentas de su sueldo y lo enteras al IMSS junto con tu parte. Pero sí es dinero que el trabajador ve salir de su recibo, y conviene que lo sepa antes de que pregunte.
El año completo
| Concepto | Al mes | Al año |
|---|
No incluye reparto de utilidades, finiquitos, incapacidades ni prima de antigüedad. Esos aparecen cuando aparecen, y son de los que quiebran a un negocio que no los tenía previstos.
Lo que esto activa en tus tres sistemas — Framework LYK VERY®
Dar de alta a alguien no es solo pagar cuotas. Un negocio necesita administración, contabilidad y legalidad como una persona necesita oxígeno, agua y alimento. Contratar toca los tres a la vez. Esto es lo que se te activa con tu plantilla.
Dónde consultar la tasa oficial de tu estado
La tasa del impuesto sobre nóminas no la fija el SAT ni el IMSS: la fija el congreso de cada estado en su Ley de Hacienda, y cambia en diciembre. Ninguna tabla de blog sirve como prueba. Estas son las cuatro puertas donde sí está el dato bueno, en orden de autoridad.
| Dónde | Qué buscas ahí |
|---|---|
| Periódico Oficial del estado | El decreto de diciembre que reforma la Ley de Hacienda. Es la fuente última: si algo se contradice, gana esto. |
| Congreso del estado | La Ley de Hacienda con todas sus reformas integradas. Busca el capítulo del Impuesto Sobre Nóminas y el artículo de la tasa. |
| Secretaría de Finanzas | La Ley de Ingresos del año y el portal de pago. Aquí también viven los calendarios y los formatos. |
| Un contador del estado | Cuando el texto tiene tasas diferenciadas o subsidios. Pásale el artículo, no la pregunta suelta. |
Cómo se ve cuando se hace bien. Para
Tabasco: se abrió la Ley de Hacienda del Estado en la versión del 24 de diciembre de
2025, capítulo del Impuesto Sobre Nóminas, y el artículo 30 fracción II dice
3.5% para empresas privadas y 3.0% solo para gobierno.
Cuatro tablas publicadas en internet decían 2%, 2.5%, 3% y "sin confirmar". Las
cuatro estaban mal. Y un repositorio federal de leyes estatales todavía lo tenía
en 1%, de una versión de hace más de una década. Ninguna copia sirve sin mirar su
fecha de reforma.
Dos trampas de nombre. No todos los estados le dicen «impuesto sobre nóminas»: en Tamaulipas y Sonora es «Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado», en el Estado de México y Puebla es «sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal». Y no siempre vive en la Ley de Hacienda: en Jalisco la tasa está en la Ley de Ingresos y cambia cada año, en Quintana Roo hay una ley propia del impuesto, y en la Ciudad de México, Veracruz y el Estado de México está en un código fiscal o financiero.
De dónde sale cada número
UMA 2026. $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales. Publicada por el INEGI en el DOF el 9 de enero de 2026, vigente del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.
Salario mínimo 2026. $315.04 diarios en la zona general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte, desde el 1 de enero de 2026.
Salario base de cotización. Salario diario por el factor de integración de la antigüedad. Piso: un salario mínimo. Tope: 25 UMA, o sea $2,932.75 diarios. Artículos 27, 28 y 30 de la Ley del Seguro Social.
Enfermedades y maternidad. Cuota fija 20.40% de la UMA por trabajador; excedente 1.10% patrón y 0.40% obrero sobre lo que pase de 3 UMA; prestaciones en dinero 0.70% y 0.25%; gastos médicos de pensionados 1.05% y 0.375%. Artículos 25, 106 y 107 LSS.
Invalidez y vida. 1.75% patrón, 0.625% obrero, artículo 147. Guarderías: 1.00% patrón, artículo 211. Retiro: 2.00% patrón, artículo 168.
Cesantía y vejez. Tabla patronal 2026: 3.150% a un salario
mínimo, 3.676% hasta 1.50 UMA, 4.851% hasta 2.00,
5.556% hasta 2.50, 6.026% hasta 3.00, 6.361%
hasta 3.50, 6.613% hasta 4.00 y 7.513% de 4.01 UMA en
adelante. Sube cada año hasta 11.875% en 2030, por la reforma del DOF del 16 de
diciembre de 2020. La cuota del trabajador queda fija en 1.125%.
INFONAVIT. 5.00% del SBC, solo patrón, mismo tope de 25 UMA.
Cuándo se paga. Enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo y guarderías se pagan cada mes, a más tardar el día 17. Retiro, cesantía y vejez e INFONAVIT se pagan cada dos meses, en los meses impares. Aquí todo se muestra prorrateado a mes para poder comparar.
Impuesto sobre nóminas. Es estatal y su base es la nómina que realmente pagas, no el SBC. Solo Chiapas y Tabasco están verificados aquí contra su ley. Chiapas: 3%, confirmado en la Ley de Ingresos 2026 de la Secretaría de Hacienda del estado, que dice textualmente que para 2026 se consideran ingresos por el aumento de la tasa del 2% al 3%; se paga bimestralmente en los primeros quince días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Tabasco: 3.5% para empresas privadas, artículo 30 fracción II de su Ley de Hacienda, y se paga a más tardar el día 20 de cada mes. Las demás entidades son de referencia y hay que confirmarlas.
Días del mes. Se usan 30.4 días, el promedio con el que el propio INEGI calcula la UMA mensual. El mes real varía entre 28 y 31 días y el SUA cobra los días exactos.
Horas extra: no están aquí, y suben el costo dos veces. Primero por el pago mismo. Y segundo porque, mientras las horas extra caben dentro del límite de ley —nueve por semana— quedan fuera del salario base de cotización, pero las que exceden ese límite sí integran al SBC, o sea que suben todas las cuotas del IMSS y del INFONAVIT. Si el negocio paga horas extra de forma habitual, su costo real es mayor que el que ves aquí. Confírmalo con Números antes de dar una cifra.
Multa por no dar de alta. De 20 a 350 UMA por cada trabajador, artículo 304-B de la Ley del Seguro Social. Con la UMA de 2026 eso va de $2,346 a $41,059 por persona.